JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Febrero de 2005

194° Y 145°

Vista la solicitud, presentada en fecha 20 de Diciembre de 2004, suscrita por la ciudadano CARLOS ALIRIO DIAZ REAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.007.072, en su carácter de: Secretario, de la “COOPERATIVA CARPAS 270, R.L..” Désele entrada y cúmplase. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto, ordena la Apertura y Sellado de los siguientes Libros de conformidad con el Artículo Nº. 32 del Código de Comercio: “LIBRO DIARIO”, constantes de Doscientas(200) páginas, numeradas en Cien (100) folios útiles, “LIBRO MAYOR”, constante de Doscientas (200) páginas numeradas en Cien folios útiles, “LIBRO INVENTARIO”, constante de Doscientas (200) páginas numeradas en Cien (100) folios útiles y “LIBRO DE ACTAS”, constantes de Cien (100) páginas numeradas en Cincuenta (50) folios útiles.

EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 471-05.

LA SECRETARIA TITULAR






SOL.471-05
ALA/AGQ/Solmar