ACTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL


El día de hoy, Martes (01) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto sobre AMPARO CONSTITUCIONAL en la presente Causa Nº 537-05. Se anuncio el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: RICHARD STEVEN SHIELDS BRICEÑO titular de la cédula de Identidad Nº. 4.773.087, actuando en su propio nombre y en el de la Sucesión BRICEÑO SHIELDS, con el carácter de recurrente de Amparo, debidamente asistido por el Abogado: MARTIN VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.273; los ciudadanos: JORGE FRANCISCO RODRIGUEZ RIVAS, HEYBY ROSA MEZA FLORES, NOHE GRANADOS SANTAFE, YULEIDY ROJAS LEON, PAOLA CAROLINA COLINA, RAFAEL ERNESTO DELGADO YUSTE, ANTONIO PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.268.468, 15.812.378, 12.228.814, 18.489.284, 17.702.607, 6.052.710, 3.709.828, respectivamente, y el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.682.252, quien manifiesta y se señala en su Cédula de Identidad no saber firmar, por lo que lo hace su ruego la ciudadana MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.529.547, asistidos por los Abogados MEDINA LUIS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.279, y BLANCA ROSA BUSTAMANTE Inpreabogado bajo el Nº. 27.030 con el carácter de supuestos agraviantes. Se deja constancia que se presentaron al Acto los ciudadanos: MARY ALICIA DOMINGUEZ BOLIVAR , titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.182.159 en su carácter de Prefecto Vecinal Nº. 6 y no se hicieron presentes los ciudadanos OLINDA LUGO y EUDOMIRO PAZ, con sus carácteres de Prefectos de este Municipio, se hizo presente el ciudadano BERFRAN STANLI ORDOÑEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.381.047, con el carácter de Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de este Municipio; la ciudadana: SILVANIA MARIA AULAR VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.656.937, con el carácter de representante del Comité de Tierras Vecinal, según Credencial expedida por la Oficina Técnica Municipal de la Dirección de Catastro de este Municipio, se deja constancia que se encuentra presente el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO (15º) DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO CARABOBO, con competencia Constitucional Ciudadano: GIAN FRANCO CANGEMI, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.839.181, se dio apertura a la AUDIENCIA ORAL Seguidamente la Secretaria del Despacho dio lectura a viva voz del auto de fecha 26 de Enero de 2005, donde este Tribunal procedió a establecer el desarrollo de esta AUDIENCIA ORAL CONSTITUCIONAL. Seguidamente se concede Derecho de Palabra y para ser oído al Recurrente de Amparo y a su Abogado asistente, ya identificados, quienes expusieron sus alegatos, siendo las diez y veinte minutos (10:20) de la mañana y ejerció su derecho y argumentos, de la siguiente manera: alego que las tierras que hoy posee son un legado de sus padres, que desde la semana antepasada los supuestos agraviantes invadieron sus tierras, que en ellas no existen siembras pero si animales, como caballos y otros; alego que se evidencia violación del Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicito la reposición de la situación Jurídica infligida de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente, se le concede la palabra a los supuestos AGRAVIANTES y siendo las diez y veinticinco minutos (10:25 a.m.), ejerció su derecho haciendo los alegatos correspondientes, solicitaron se declare improcedente el presente recurso de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; puesto que en todo caso, el quejoso debe recurrir ante los organismos competentes que conozcan de Interdictos Restitutorios, alegando que no están invadiendo ninguna parcela propiedad del recurrente, las cuales son las Parcelas Nos. 1, 2 y 3 sino la Nº 4 que no es propiedad del recurrente, para lo cual ponen a disposición del Tribunal el Plano de dichas parcelas. De seguidas, se le concede la palabra a la Prefecto Vecinal Nº. 6, siendo las diez y treinta minutos (10:30), haciendo los alegatos correspondientes, la cual hizo saber al Tribunal que ella simplemente actuó como ente mediador de paso entre las partes, incluso realizo censo a las personas que tomaron posesión del terreno objeto de este Amparo, declaró que el recurrente interpuso denuncia ante su Despacho. Seguidamente, se le concede la palabra al Comandante del Cuerpo y Seguridad y Orden Público del Municipio, siendo las diez y Cuarenta minutos (1 0:40) de la mañana y ejerció su derecho haciendo los alegatos correspondientes, señalando que se presento al sitio por múltiples llamadas al 171 por lo que realizó un parte diario especial y lo remitió a la ciudad de Valencia, de la cual no ha obtenido respuesta. Seguidamente, se le concede la palabra la Representante del Comité de Tierras de este Municipio, quien expuso: que las personas están ubicadas en la Parcela Nº. 4 y que la dueña original del Terreno ciudadana ROSA DE SHIELDS en vida le autorizo para sembrar en esos terrenos. Seguidamente se le da derecho de palabra a cada una de las partes, a los fines de ejercer el derecho a RÈPLICA Y CONTRARRÈPLICA, quienes insistieron en sus derechos y cada uno presento copia fotostática de planos y el recurrente presento constancia expedida por la Alcaldía de este Municipio y del Instituto Nacional de Parques. Y por último se oye la opinión del Fiscal quien manifestó a este Tribunal lo siguiente: que considera que el Amparo no es la vía idónea, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 5to del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Concluidas las exposiciones, el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por presentarse un dilema de propiedad, el cual no puede ser ventilado por esta vía, por consiguiente se decreta SU INADMISIBILIDAD y Así se establece. Es Todo, Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,