REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE DOLORES HERNÁNDEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.753.620, de este domicilio.
DEMANDADO: DELTAVEN, S.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Diciembre de 1975, bajo el N° 36, Tomo 120-A.
APODERADOS JUDCIALES DEL DEMANDADO: ELIO ATONIO ALVARADO HENRIQUEZ, MERY ALAYON PENA, YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, MARIA CRISTINA ALVARADO VIZCARRONDO, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 91.627, 12.985, 24.510 y 62.362, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 826/03
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de Calificación de despido interpuesta por el ciudadano JOSE DOLORES HERNÁNDEZ OCANDO contra DELTAVEN, S.A., se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 30 de Enero del 2003 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien se declaro incompetente para conocer de él por el territorio, señalando como competente a los Juzgados de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 19 de Febrero de 2003, el Tribunal mediante auto insta al demandante a que amplíe la solicitud en términos de una demanda, dentro de los cinco (5) días a la fecha en que se dicta el auto, vencido el cual la causa quedaría paralizada hasta tanto se cumpliera con el contenido y en consecuencia no se causarían los salarios caídos durante la paralización del proceso.
En fecha 19 de Marzo de 2003, comparece demandante en autos, asistido de abogado y otorga poder apud acta a los abogados ELIO ATONIO ALVARADO HENRIQUEZ, MERY ALAYON PENA, YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, MARIA CRISTINA ALVARADO VIZCARRONDO, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 91.627, 12.985, 24.510 y 62.362, respectivamente.
En la misma fecha, el Apoderado Judicial del demandado, abogado Elio Antonio Alvarado, ratifica el contenido de la Solicitud de la Pretensión por Calificación de Despido, solicita al Tribunal que se admita la misma y que se le entreguen los recaudos correspondientes para practicar la citación personal.
En fecha 24 de Marzo de 2003, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante legal RODOLFO COLMENARES, así como la notificación del Ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...” De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por las partes fue en fecha 19 de marzo del 2003, por lo que ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
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