REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE no. 2965

DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.743.688 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL LEON , inpreabogado No. 24.276 y de este domicilio.

DEMANDADO: SUPERMERCADO PRIVITERA CUMBOTO C.A.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA inscrita en el IPSA, bajo el No. 56.055 y de este domicilio

MOTIVO. COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.-


Visto el anterior escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio, en fecha: 07-02-05, Observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora JOSÉ RAFAEL MENDOZA titular de la cédula de identidad No. V-11.743.688, está representada en este acto por su apoderado Judicial abogado: JESUS RAFAEL LEON e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.276 y la parte demandada SUPERMERCADO PRIVITERA CUMBOTO C.A, representada por la Apoderada Judicial, abogada IRIS ESTHER SANTANA, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 56.055.-

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia.





Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos Mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 09 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria

OMPM/AC/mmo
Exp. No 2965
Sent. Interlocutoria No. 09