REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE no. 2945
DEMANDANTE: MIRIAN GISELA LOBATO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 113.609.083 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, inpreabogado No. 55.001 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ENRIQUE COLINA Y MARIS TRINY GARABITO
MOTIVO. DESALOJO.-
Visto al anterior diligencia estampada por el Abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, Apoderado Judicial de la parte demandante, de fecha 17-02-2005, en la cual Desiste del Procedimiento y de la acción. Observándose que el Desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la partes, por cuanto el representante legal de la parte actora, Desiste del Procedimiento y de la acción, siendo que la parte actora MIRIAN GISELA LOBATO, titular de la cédula de identidad No. V. 3.609.083, está representada en este acto por su apoderado Judicial abogado: TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.001 .-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos Mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI









En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 10 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria

OMPM/AC/mmo
Exp. No 2945
Sent. Interlocutoria No. 10