REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 18 de Febrero de 2005
194° y 145°

No. DE EXPEDIENTE: 2721

PARTE ACTORA: IDA TORRES DE PEROZO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IBRAIN VILLEGAS POLANCO,
JAIME SALAZAR Y JOSÉ ANGEL REYES.

PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., (SERVIFERTIL)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA ROSAURA VADELL Y MIRIAN GUEVARA RAMÍREZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio, en fecha: 27-01-05, Observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora IDA TORRES DE PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 4.636.855, está representada en este acto por su apoderado Judicial abogado: JAIME ENRIQUE SALAZAR SEQUERA e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.851 y la parte demandada FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., (SERVIFERTIL), representada por las Apoderadas Judiciales, abogadas VILMA ROSAURA VADELL Y MIRIAN GUEVARA RAMÍREZ, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 16.056 y 24.654.

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo unico de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
La Juez Suplente Especial

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 07 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria

OMPM/AC/mmo
Exp. No 2721
Sent. Interlocutoria No. 07