REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: En virtud que en el presente expediente, N° 15.706, intentado por la ciudadana PETRA MARIA GUEDEZ contra el ciudadano PEDRO ANGEL COLMENAREZ LEAL, siendo el motivo DIVORCIO, y donde aparece como abogado asistente de la demandante, el ciudadano CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 19.008, quien formulo recusación contra mi persona, la cual fue declarada CON LUGAR en el expediente N° 2.377 en el juicio seguido por la ciudadana TERESA DE JESUS IZARRA REYNA, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO DE DESALOJO, que curso por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándome incurso en la causal de Recusación contenida en el Artículo 84, ordinal 18 (Enemistad), del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 84, ejusdem, trasladando de inmediato el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 93, ibidem. Es todo en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005).
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ.

MERCEDES MEZONES, Abogada, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, hace constar: Que el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en el día de hoy se INHIBIÓ de seguir conociendo la presente causa. En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005).
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.