REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de febrero de 2005.
194° y 145°

Expediente N° 0273
Sentencia Interlocutoria N° 0264

El veintitrés (23) de noviembre de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el abogado Richard Mezones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida Bolívar Norte de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado Carlos Alberto Peña Díaz, titular de cédula de identidad N° V-5.276.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.261, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (encargado) del SENIAT, contra la contribuyente LUÍS ASCENCAO GOMES HENRIQUEZ, DISTRIBUIDORA DE LICORES MAC GREGOR II, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° V-072242450-2, domiciliada en el Centro Comercial La Fundación, local Nº 2, carretera nacional Valencia – Guigue, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 24 de noviembre del 2004, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0273.
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a LUÍS ASCENCAO GOMES HENRIQUEZ, DISTRIBUIDORA DE LICORES MAC GREGOR II, domiciliada en el Centro Comercial La Fundación, local Nº 2, carretera nacional Valencia – Guigue, Valencia Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares seis millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco con diecinueve céntimos (Bs. 6.998.045,19) por concepto de multas líquidas y exigibles.
2) La cantidad de bolívares cinco millones diecinueve mil doscientos veintiséis con nueve céntimos (Bs. 5.019.226,09) por concepto de intereses moratorios.
3) La cantidad de bolívares un millón doscientos un mil setecientos veintisiete con trece céntimos (Bs. 1.201.727,13) por concepto de costas procesales calculadas en un diez (10%) por ciento.
El monto total a pagar es de trece millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho con cuarenta y un céntimos (Bs.13.218.998, 41); adicionalmente deberá pagar por concepto de costas procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente a LUÍS ASCENCAO GOMES HENRIQUEZ, DISTRIBUIDORA DE LICORES MAC GREGOR II, domiciliada en el Centro Comercial La Fundación, local Nº 2, carretera nacional Valencia – Guigue, Valencia Estado Carabobo, para cubrir hasta la cantidad de bolívares veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y seis con ochenta y dos céntimos (Bs.26.437.996,82); si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de trece millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho con cuarenta y un céntimos (Bs.13.218.998, 41), si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso mas la costas procesales. Librense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria




Abg. Mitzy Sánchez













Exp. N° 0273
JAYG/dt