Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.157, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. En el día de hoy 09 de febrero de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.902, en el inmueble donde funciona la empresa demandada C. A. VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES, ubicado en la avenida f, manzana 30, zona industrial calicanto, portón 1, parcela 15, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO GIUSEPPE CASTELLANO SCRUDATO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.808.697, quién manifestó desempeñarse como gerente general de la Empresa INDUSTRIA VETUSIL, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 8261. Seguidamente la parte actora abogada MORAIMA SILVA, I.P.S.A Nro. 67.902, expone: Solicito al Tribunal se deje constancia que el ciudadano JOHNNY EDUARDO PINTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.839.223, pertenecía y fue llevado a atestiguar por la empresa C. A. VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES (C. A. VETUSIL) a favor de esta empresa. Acto seguido el ciudadano JOHNNY EDUARDO PINTO, ya identificado expone: Si fui testigo llamado por la empresa no a favor de la empresa y ahora trabajo desde el año 1997 en INDUSTRIA VETUSIL C.A, y represento el Sindicato de Trabajadores. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE M. D¨ LIMA, cédula de identidad Nro 15.397.502 y como perito avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito
el Tribunal se consigne copia fotostática de dos folios de hojas de membrete, donde en una se lee INDUSTRIA VETUSIL C. A. y en otra C. A. VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPES Y SILENCIADORES (VETUSIL) donde los membretes son idénticos. Seguidamente se hace presente el ciudadano GIUSEPPE CASTELLANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.715.741, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir, asistido por el abogado ARGENIS GONZALEZ, I.P.S.A Nro. 12.994 expone: En mi carácter de presidente de la empresa demandada C.A VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES, que no funciona en esta sede física donde esta constituida el Tribunal y que no tiene bienes en esta empresa, le ofrezco a la abogado MORAIMA SILVA, representante del demandante un arreglo amistoso para cumplir con la sentencia, sin que la empresa donde esta constituido el Tribunal tenga nada que ver con este proceso, para lo cual le ofrezco cancelar el monto condenado en la sentencia más las costas en 3 partes, en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000°°) mediante cheque Nro. 87072103, girado contra el Banco Federal, cuenta corriente 01330054201600002354 de fecha 09-02-2005 y dos pagos; el primer por Bs. 7..526.628°°, pagaderos el primero en fecha 15 de febrero de 2005 y el segundo en fecha 28 de febrero de 2005, lo cual suma un total de Bs. 20.053.256 °°, que comprenden la cantidad sentenciada más las costas, y que el cumplimiento de tal oferta mi representada no le queda a deber nada más al trabajador demandante, por otra parte INDUSTRIAS VETUSIL C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21-12-1999, bajo el Nro. 33 tomo 69-A, representado por su gerente general ANTONIO CASTELLANO SCRUDATO, cédula de identidad Nro. 11.808.697, asistido por el abogado GIOSUE BRUNO, I.P.S.A Nro. 94.827 expone: Me opongo a la medida de Embargo contra bienes propiedad de mi representada que esparte es este proceso y que no obstante acepta constituirse en fiadora de la empresa demandada hasta por la cantidad del saldo pendiente anteriormente indicado es decir hasta por la cantidad de Bs. 15.053.256°°. Seguidamente la parte actora abogado MORAIMA SILVA, I. P. S. A Nro. 67.902 expone: En nombre de mi representada ciudadano OSWALDO SILVA, acepto el convenimiento en los términos planteados, así mismo acepto la garantía del fiador y el incumplimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas dará origen al cumplimiento forzoso de la obligación tanto de la demandada como de la fiadora solidaria, de llegar a trabarse la litís la misma se hará con la designación de un solo perito avaluador designado por el tribunal de causa y la publicación de un solo cartel de remate, y con el cumplimiento de la obligación mi representado no tendrá más nada que reclamar. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por el Tribunal de la causa y solicitan al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente el Tribunal visto el ofrecimiento
de pago aceptado por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida, libera a la depositaria judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a sede, siendo las 6:00 de la tarde. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. Mauricia González ( fdo) Los Notificados y su Abogado Asistente ( fdo) Parte Actora ( fdo) Depositaria (fdo) Perito (fdo) Fiador y Abogado ( fdo) La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (fdo) …………………………………………………