En el día de hoy -28 de febrero de 2005, siendo las 8:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano EXSIS ANTONIO ANDRADE CHOURIO, titular de cédula de identidad Nro. 9.396.833, asistido en este acto por el Abogado WILLIE TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.259, en el Inmueble ubicado en el lote “O” de la Micromanzana “M5”, Parcelamiento La Loma, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, hoy Parroquia Miguel Peña del Distrito Valencia hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo; a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 21.059. Seguidamente la parte actora ciudadano EXSIS ANTONIO ANDRADE CHOURIO, titular de cédula de identidad Nro. 9.396.833, asistido por el Abogado WILLIE TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.259, expone: Solicito al Tribunal se me restituya y se ponga en posesión del inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con el N° 01 y la Casa-Quinta sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situada en el lote “O” de la Micromanzana “M5”ubicada esta a su vez en el Parcelamiento La Loma, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, antes Municipio Candelaria, hoy Parroquia Miguel Peña, del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS, actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, restituye y pone en posesión a la parte opositora, representada en este acto por el ciudadano EXSIS ANTONIO ANDRADE CHOURIO, titular de cédula de identidad Nro. 9.396.833, el inmueble objeto de la medida ubicado y constituido por la parcela de terreno identificada con el N° 01 y la Casa – Quinta sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situados en el lote “O” de la Micromanzana, “M5”, ubicada esta a su vez en el Parcelamiento La Loma, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 9:00 de la
mañana, es Todo, Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (Fdo); Parte actora (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………………………………………………