Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.173, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 25 de febrero de 2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.970, en el inmueble ubicado en la Urbanización Industrial El Recreo, Calle B, Parcela 111 – 112, vía Flor Amarillo, frente a DALCA, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS BREA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.363.314, quien quedó impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, expediente Nro. 12.396. Acto seguido,a parte actora abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, IPSA Nro. 48.970, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, IPSA Nro. 48.970 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada MAPRICA: 1) Un Montacarga marca KOMATSU, de color amarillo a disel en regular estado s/n TCS32 – 6A0102, usado Bs. 3.000.000; 2) Un montacarga KOMATSU de color amarillo a disel en regular estado modelo FD – 100, sin serial aparente, usado Bs. 6.000.000; Seguidamente el Perito Avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un valor de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000°°). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Ejecutivamente los bienes señalados por el abogado actor, y por cuanto se hace imposible trasladarlos en el día de hoy, se dejan los bienes señalados bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano LUIS BREA, cédula de identidad Nro. 5.363.314, el cual se compromete a guardarlos como un buen padre de familia con todas las responsabilidades del cargo. Acto seguido la parte actora LUIS FELIPE SÁNCHEZ, IPSA Nro. 48.970, expone: Solicito al Tribunal se expida credencial suficiente a los fines del día lunes efectuar el retiro de los bienes. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir credencial suficiente a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A. a los fines de retirar los bienes embargados, en el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (Fdo); El notificado (fdo); Parte actora (fdo); La Depositaria (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………