Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.170, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 24 de febrero de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados FRANCISCO MAJANO y MIRLA CARVAJAL , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.997, 48.803, en el inmueble ubicado en el sector guayabal, Residencias El Saman, Torre 2, piso 2, apto 2-D2, Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadana GLEISY JOHANA PETIT SÁNCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.382.373, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 0823. Seguidamente la parte actora Abogados FRANCISCO MAJANO y MIRLA CARVAJAL, IPSA Nro. 55.997, 48.803 exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como perito avaluador al ciudadano JOSE A. FONSECA, Cédula de Identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogados FRANCISCO MAJANO Y MIRLA CARVAJAL, IPSA Nro. 55.997, 48.803, exponen: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) un juego de recibo conformado por 2 sofá uno de 3 puestos y uno de 2 puestos, en tela tipo microsan tipo B, color azul y mostaza con 11 cojines, usado Bs 250.000,°° 2) un radio C D´ s Marca Sony, modelo CFD-F15 CP, usado Bs 60.000,°° 3) 4 bancos en madera tipo Barra, c/u Bs 20.000,°° total Bs 80.000,°° 4) un microondas marca Westinhouse de color blanco, serial 71SN700868, usado Bs. 100.000,°° 5) una licuadora marca Osterizer con su vaso plástico modelo 465, Bs 50.000,°° 6) una secadora marca Omana de color beige, secadora s/n 0109146784, Bs 200.000,°° 7) una lavadora marca Samsung s/s visible, Bs 200.000°° 8) 2 bicicletas tipo montañera marca Greco, color azul, color verde, Bs 100.000 c/u total Bs 200.000°° 9) una
Mesa de computadora en madera de 3 entrepaño, Bs 60.000°° 10) un monitor marca AOC S/N- ARSCM350S, usado Bs 50.000,°° 11) un teclado marca Microsoft, s/s, usado Bs 30.000°° 12) un CPU marca Intel-Inside, s/s Bs 80.000,°° 13) una impresora marca HP, s/n CN28E18154, usado Bs 60.000, 14) un Mouse marca wajs croll, Bs 20.000,°° 15) un televisor marca sony de 21” s/n 4080664, usado Bs 260.000,°° 16) un equipo de sonido marca sony con sus 2 cornetas tipo MP3 s/N 3107130, Bs 200.000°° 17) un DVD, marca LG s/n – 407SH17280, Bs 100.000°°. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs 2.000.000°°. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY OLIVAR JIMENEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad nro 10.050.954, demandado de autos, el cual quedo notificado de la misión a cumplir decretada por el Juzgado de la Causa. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el demandado ciudadano FRANKLIN GEOVANNY OLIVAR JIMENEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad nro. 10.050.954, asistido por el Abogado en ejercicio ANA MARÍA ARANGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.347, expone: Me doy por intimado, renuncio el lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Cuatro Millones trescientos veinticuatro Mil Bolívares (Bs 4.324.000,°°) que comprende la cantidad liquida demandada, mas intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales de Abogado de la siguiente forma: Primero: La cantidad de un millón de Bolívares (Bs 1.000.000.°°) mediante cheque Nro. 03015043, cuenta corriente Nro. 0108-0021-870100169287, perteneciente a la ciudadana GLEISY PETIT SANCHEZ, de fecha 24 de febrero de 2005; Segundo: la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000) a pagar en fecha 01-03-2005; Tercero: la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,°°) a pagar en fecha 16-03-2005, Cuarto: Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs 1.800.000,°°). Y yo, GLEISY JOHANNA PETIT SÁNCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.382.373, en mi condición de concubina del ciudadano FRANKLIN OLIVAR, ya identificado declaro: me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por el ciudadano FRANKLIN OLIVAR hasta por la cantidad de Bs 4.324.000°° y pongo en garantía un vehículo de mi propiedad Marca: Fiat, Modelo: Palio Ex 5p, 1.3 fire año: 2002, placa: GBR-24V, serial de motor 5352183, serial de carrocería 9BD17156222156344, color: Rojo Barcelona, el cual me comprometo
en rescatar en fecha 30 de marzo de 2005. Seguidamente la parte actora Abogados FRANCISCO MAJANO y MIRLA CARVAJAL, IPSA Nro. 55.997, 48.803 expone: Aceptamos el ofrecimiento de pago aquí ofrecido en todos y cada uno de sus términos, así como al fiador constituido y la garantía ofrecida por la ciudadana GLEISY PETIT, ya identificada, así mismo solicitamos al Tribunal se desembarguen los bienes muebles Embargados, así como libere a la Depositaria Judicial designada en virtud del convenio realizado. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, desembarga los bienes señalados y libera a la Depositaria Judicial designada, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); Los Notificados y Abogado Asistente, (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria; (Fdo); Perito (Fdo); Fiador y Abogado (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………..
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