Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.151, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 02 de febrero 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado LUCIA LIZARDO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.045, en el inmueble ubicado en la calle Páez, Centro Comercial o Profesional El Capitolio, Planta baja, Jurisdicción de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA LAURA MONTILLA NAVARRO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.11.988.873, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 17.551. Seguidamente la parte actora Abogada LUCIA LIZARDO GUEVARA, IPSA Nro. 21.045, en representación de PRODUCCIONES LATINA, S. R. L., expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a la fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguidamente la parte actora Abogada LUCIA LIZARDO GUEVARA, IPSA Nro. 21.045, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el Inmueble constituido por un local Comercial y oficina, ubicado en el Centro Profesional El Capitolio, planta baja, entrada del edificio, calle Páez, jurisdicción de la parroquia el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Así mismo solicito al Tribunal deje constancia que se lee un anuncio en el Inmueble de producciones Latinas. Seguidamente este Tribunal TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local Comercial y oficina, ubicado en el centro profesional El Capitolio, planta baja, entrada del Edificio, calle Páez, jurisdicción de la parroquia el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo
deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial ciudadano JESUS GARCÍA, ya identificado expone: Solicito a la parte actora provea lo necesario para suministrar un vigilante para el Inmueble por cuanto es evidente las ocupaciones ilegales que han proliferado, exceptuándome de responsabilidad y comprometiéndome a realizar rondas periódicas al Inmueble. Seguidamente la parte actora Abogada LUCIA LIZARDO, IPSA Nro. 21.045 expone: Me comprometo a suministrar un vigilante para que custodie el inmueble, el cual será cancelado por mi representada. Seguidamente la notificada ciudadana MARÍA LAURA MONTILLA NAVARRO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.988.873, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LINDA MONTILLA, IPSA Nro. 94.809 y expone: en vista de no poder hacer oposición ante el Tribunal ejecutor en este acto me reservo el derecho de formalizarla por ante el Tribunal de causa con las consideraciones a que hubiera lugar a pesar de no estar de acuerdo con la practica de la medida y saber que el ejecutor no puede valorar las controversias del fondo, en tal sentido la notificada traslada todos sus bienes y enseres personales a su entera cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); La Notificada y su Abogada Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………