Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.152, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 02 de febrero 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados HORACIO TROCONIS Y JOSE RAFAEL RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 106.193, 106.019 respectivamente, en el inmueble ubicado en la Urbanización la Querencia, calle 4, Manzana “F”, Casa Nro. 89, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AGUSTIN ENRIQUE AGUILAR ACOSTA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.580.047, quien manifestó ser hijo de la ciudadana ANA COROMOTO ACOSTA, demandada de autos. Seguidamente se hace presente la ciudadana ANA COROMOTO ACOSTA ARGUELLES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.710.023, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro.19.589. Seguidamente la parte actora Abogados HORACIO TROCONIS y JOSE RAFAEL RUMBOS, ya identificados exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, Y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogados HORACIO TROCONIS y JOSÉ RAFAEL RUMBOS, ya identificados exponen: Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1°) Un juego de comedor con mesa base en madera, tope de vidrio rectangular, compuesto por 6 sillas en metal, usados Bs. 500.000,°°, 2°) Un ceibo de 2 cuerpos en madera compuesto en la superior por 2 puertas en vidrio y una gaveta en la parte inferior, usado Bs 1.000.000,°°, 3°) Un juego de recibo en madera compuesto por un sofá de 2 puestos y dos poltronas tapizados en tela floreada, usado Bs. 300.000°°, 4°) Un televisor a color marca Toshiba, serial 34913535, usado Bs. 200.000°° 5°) Un televisor marca shard serial 849377, usado Bs 150.000°°, 6°) una lavadora marca General Electric, Serial 000639, usada Bs 400.000°°, 7°) un vehículo marca Fiat, Modelo Tucan, placa ZZI-080, color Azul, en estado de reparación; se desconoce su funcionamiento y procedencia, la notificada se negó a suministrar la documentación del mismo, y la valora en Bs 3.00.000°°, el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 5.550.000°°. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora y los deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora, ya identificadas exponen: Solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada y que los bienes Embargados se dejen en custodia de la notificada ciudadana ANA ACOSTA, ya que la misma indico que se trasladaría con su Abogado a mantener conversaciones con nosotros. Seguidamente el Tribunal libera a la Depositaria Judicial designada, deja los bienes embargados en custodia de la notificada, declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado (2005) “vale”. La Juez Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Abogados Actores (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………….