Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.446, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy catorce (14) de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada Rosaura Liseth Ruiz López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.990, en el inmueble donde funciona la sede de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, ubicado en la Calle 31 N° 105-61, sector La Loma, Barrio Impacto, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Jorge Luis D´Lima, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.133.506, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2001/5509. Acto seguido la parte actora Abogada Rosaura Liseth Ruiz López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.990, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, cédula de identidad N° 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada Rosaura Liseth Ruiz López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.990, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la parte demandada: 1) Un vehículo Clase camión 350 marca Dodge, color Rojo, Placas Nro 42Z-GAG, Serial de Carrocería Nro: 3B6MC36Z2WM213106, el perito indica que el bien se encuentra en las siguientes condiciones: regular estado pintura y cauchos, no tiene batería, presenta un golpe en el capot del lado derecho, tapicería rota , no tiene caucho de repuesto, radio original y lo valora en Bs. 14.000.000,00. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color verde, Clase camioneta, placa Nro. YCE-231 serial carrocería: KCIK5KPV328147; el perito avaluador indica que se encuentra en las siguientes Tapicería en regular estado, cauchos en regular estado, no tiene caucho de repuesto, posee algunos Rayones no tiene caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Bs. 8.000.000,00 3) un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, placas Nro. 28P-GAC, serial Carrocería RN859701467, el perito indica que el vehículo se encuentra en regular estado de pintura, con radio original, no tiene caucho de repuesto, tapicería en regular estado, se desconoce su funcionamiento y lo valora en Bs. 7.000.000,00, 4) un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, placas Nro. 29P-GAC, serial Carrocería RN859701490, el perito indica que el vehículo se encuentra en regular estado de pintura, cauchos malos, faro izquierdo delantero roto, con radio original, no tiene caucho de repuesto, tapicería manchada, se desconoce su funcionamiento y lo valora en Bs. 7.000.000,00, 5) Un vehículo Clase camión, tipo chuto con batea, marca Mack – R612PV, color amarillo, Placa Nro 533-BAT, Serial de Carrocería Nro: R612PV32267, el perito indica que el bien se encuentra en las siguientes condiciones: tapicería rota, retrovisor derecho roto, presenta picaduras, cauchos en regular estado, batea color amarillo Nro 131, no tiene caucho de repuesto y lo valora en Bs. 30.000.000,00. 6) una maquina de soldar marca millar de color azul modelo gold star, serial Nro- KH485061, 7) una fotocopiadora marca xerox, serial 39K119135, modelo 1012, el perito la valora en Bs. 500.000,00, 8) un Fax de color negro sin serial ni marca visible, Bs 50.000,00, 9) una impresora 670 C, serial US76A1WOTN, la valora Bs.80.000,00 10) una maquina de escribir Canon A-200, serial D52325193. la valora en Bs. 50.000,00. El perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un Total de Bs. 69.680.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE 1) Un vehículo Clase camión 350 marca Dodge, color Rojo, Placas Nro 42Z-GAG, Serial de Carrocería Nro: 3B6MC36Z2WM213106, el perito indica que el bien se encuentra en las siguientes condiciones: regular estado pintura y cauchos, no tiene batería, presenta un golpe en el capot del lado derecho, tapicería rota , no tiene caucho de repuesto, radio original y lo valora en Bs. 14.000.000,00. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color verde, Clase camioneta, placa Nro. YCE-231 serial carrocería: KCIK5KPV328147; el perito avaluador indica que se encuentra en las siguientes Tapicería en regular estado, cauchos en regular estado, no tiene caucho de repuesto, posee algunos Rayones no tiene caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Bs. 8.000.000,00 3) un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, placas Nro. 28P-GAC, serial Carrocería RN859701467, el perito indica que el vehículo se encuentra en regular estado de pintura, con radio original, no tiene caucho de repuesto, tapicería en regular estado, se desconoce su funcionamiento y lo valora en Bs. 7.000.000,00, 4) un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, placas Nro. 29P-GAC, serial Carrocería RN859701490, el perito indica que el vehículo se encuentra en regular estado de pintura, cauchos malos, faro izquierdo delantero roto, con radio original, no tiene caucho de repuesto, tapicería manchada, se desconoce su funcionamiento y lo valora en Bs. 7.000.000,00, 5) Un vehículo Clase camión, tipo chuto con batea, marca Mack – R612PV, color amarillo, Placa Nro 533-BAT, Serial de Carrocería Nro: R612PV32267, el perito indica que el bien se encuentra en las siguientes condiciones: tapicería rota, retrovisor derecho roto, presenta picaduras, cauchos en regular estado, batea color amarillo Nro 131, no tiene caucho de repuesto y lo valora en Bs. 30.000.000,00. 6) una maquina de soldar marca millar de color azul modelo gold star, serial Nro- KH485061, 7) una fotocopiadora marca xerox, serial 39K119135, modelo 1012, el perito la valora en Bs. 500.000,00, 8) un Fax de color negro sin serial ni marca visible, Bs 50.000,00, 9) una impresora 670 C, serial US76A1WOTN, la valora Bs.80.000,00 10) una maquina de escribir Canon A-200, serial D52325193. la valora en Bs. 50.000,00. Seguidamente el notificado ciudadano Jorge Luis D´Lima, ya identificado expone: Cumplo en participar a este Tribunal, que los bienes sobre los cuales se esta practicando medida judicial, se encuentran en nuestros depósitos desde el 13 de junio de 2003, en virtud del juicio que por cobro de bolívares sigue la ciudadana Maria Eugenia Martínez, contra la empresa Celium, C.A, según consta en el expediente Nro 13.835 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: por cuanto los bienes embargados Ejecutivamente no cubren la totalidad del decreto emanado por el tribunal de la causa nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, así mismo solicito al tribunal me designen correo especial por cuanto el Tribunal se encuentra en Puerto cabello. Seguidamente acuerda lo solicitado, así mismo el Tribunal ordena que los vehículos Embargados Ejecutivamente se mantengan bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial Venezuela C.A, el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, Es todo, terminó. se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA G (Fdo)………………………………………………