REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 02 de febrero de 2005
194º y 145º

“Vistos”, sin informes de las partes

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.840.639.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA y RAFAEL ZENON BALESTRII TALAVERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.599 y 65.980, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MAYOUDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.89.928 e INVERSIONES LOS ANDES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 19 de marzo de 1974, bajo el N° 19, Tomo 3 de los libros respectivos de comercio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MARIA PATIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.247.


Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, en su carácter de Defensor Ad-litem de las co-demandadas, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Con Lugar la demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVO en contra de la ciudadana MARIA ELENA MAYOUDON y la sociedad de comercio INVERSIONES LOS ANDES, C.A.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo, previa las consideraciones siguientes:

Capítulo I
Antecedentes del Caso

Comenzó el presente juicio con libelo de demanda introducido en fecha 17 de junio de 1998, ante el Juzgado de la primera instancia, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la demanda por auto de fecha 29 de julio de ese mismo año, emplazando a la parte accionada, para que dieran contestación a la demanda, así como también ordenó emplazar por Edicto a aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 1998, el Alguacil del Tribunal de la primera instancia da cuenta de la imposibilidad de practicar la citación personal de la ciudadana MARIA ELENA MAYOUDON DE RINCONES, razón por la cual el A quo por auto de fecha 22 de octubre de ese mismo año, ordenó su citación por medio de carteles.

En fecha 17 de mayo de 1999, el Tribunal de la causa ordena la citación cartelaria de la entidad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 1999, el Abog. Eduardo Bernal Acuña, en su condición de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de mayo de 2000, el Tribunal de la primera instancia designa como Defensor Ad-litem a la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que constara la citación de los co-demandados.

Notificada la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, de su designación como Defensor Ad-litem, en fecha 09 de mayo de 2000, comparece al Tribunal de la causa y acepta el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2000, el Tribunal de la primera instancia ordena la notificación de la Defensora Ad-litem, abogada ANGELA MARIA PATIÑO, para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más el término de distancia concedido de tres (3) días, para dar contestación a la demanda.

Una vez notificada la Defensora Judicial de los demandados, abogada ANGELA MARIA PATIÑO, en fecha 30 de noviembre de 2000, consigna escrito de contestación a la demanda.

Abierto el juicio a pruebas, en fecha 17 de enero de 2001, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 1 de febrero de 2001.

En fecha 26 de febrero de 2003, el Tribunal A quo dicta sentencia definitiva declarando Con Lugar la acción de Prescripción Adquisitiva intentada.

En fecha 09 de septiembre de 2003, la Defensora Ad-litem, apeló de la decisión dictada, siendo oído dicho recurso por auto de fecha 10 de septiembre de 2003, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior Distribuidor.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta Superioridad conocer del presente asunto, dándole entrada por auto de fecha 23 de septiembre de 2003, fijando la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y sus observaciones.

Mediante diligencia presentada el 22 de octubre de 2003, la co-demandada, ciudadana MARIA ELENA MAYOUDON DE RINCONES, desiste de la apelación intentada y solicita que dicho desistimiento sea homologado por este Tribunal.

En fecha 28 de octubre de 2003, el Juez Titular de este Tribunal, Miguel Angel Martín, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2003, este Tribunal fija la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

El 18 de diciembre de 2003, este Tribunal homologa el desistimiento formulado por la ciudadana MARIA ELENA MAYOUDON DE RINCONES, pasado en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que respecta a la apelación ejercida por la referida ciudadana y ordena la continuación del proceso a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A.

En fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia y fija un lapso de treinta (30) días para dictarla.

Seguidamente pasa este Tribunal a dictar sentencia en el presente juicio en los términos que siguen:








Capitulo II
Limites de la Controversia

Alegatos de la Parte Actora:

El apoderado de la parte actora mediante libelo de demanda sostiene que su representado viene poseyendo desde 1975, en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, no equívoca y con intención de tenerlo como propio, un lote de terreno denominado “La Pica Pica”, de aproximadamente TREINTA Y CINCO HECTARIAS (35 Has), el cual está ubicado en el sitio llamado Toruno Nuevo, cerca de la Urbanización Nueva Guacara, Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con antigua línea de Toruno Nuevo; Sur: Con la costa del Lago de Valencia; Este: Terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y; Oeste: Terrenos que son o fueron del ciudadano Francisco de Sales Guada.

Señala que la posesión del ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVO, sobre el referido lote de terreno excede los 23 años, tal y como se desprende del titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Expone que ha venido construyendo desde hace más de 23 años, bienhechurías y mejoras a sus exclusivas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales determina de la siguiente manera: Veintiséis (26) hectáreas de tierra preparada para la siembra, totalmente mecanizada con siembra de pastos estrella para el corte, con un valor aproximado de Bs. 30.000.000,00; Vivienda con aproximadamente 200 metros de construcción, con un valor aproximado de Bs. 10.000.000,00; Tanque para almacenar agua, con un valor aproximado de Bs. 2.000.000,00; Un corral para embarque y manga, con un valor aproximado de Bs. 4.000.000,00; Un galpón donde funciona la vaquera, con comederos con un valor aproximado de Bs. 6.000.000,00; Alumbrado de electricidad en la finca, con un costo aproximado de Bs. 3.000.000,00, Tres (3) tanques destinados para beber agua el ganado, valorado en Bs. 3.000.000,00; en el terreno pastan 150 reses, ganado de leche, con un valor aproximado de Bs. 20.000.000,00.

Alega que el referido lote de terreno ha sido ocupado por su familia por todos estos años, no habiendo sido perturbados en su posesión durante el término transcurrido, de más de 23 años.

Manifiesta que la ocupación por más de 23 años, la realizó por órdenes de sus patronos Don Rafael Mayoudon y Maria Elena Mayoudon, quienes en su oportunidad manifestaron ser sus propietarios y que se lo regalaban en compensación por sus años de trabajo.

Que con fundamento a los hechos narrados y la incorporación del derecho que invoca, es claro y determinante que el transcurrir de tantos años, ha consolidado la propiedad del inmueble antes descrito, que sirve de albergue y sostén de su familia, además de ser objeto de reforma agraria por excelencia, ya que en el inmueble que sirve de asiento para su familia se producen productos agrícolas y pecuarios.

Invoca la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión, sancionada y establecida en nuestro ordenamiento legal en el artículo 1.977 del Código Civil.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, acude para demandar por prescripción adquisitiva a la ciudadana María Elena Mayoudon Rincones y la entidad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A., solicitando al Tribunal declare en su favor el derecho de propiedad del inmueble antes especificado, por haber transcurrido más de veinte (20) años de tenencia y posesión legítima del mismo, sin haber sido perturbado, por lo que operó la prescripción adquisitiva veintenal a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.977 de la Código Civil.
Finalmente solicita se declare con lugar la demanda en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Alegatos de la Parte Demandada:

La defensora Ad-litem, en la oportunidad de dar contestación a la demanda rechaza y contradice en forma absoluta y categórica todos y cada uno de los argumentos y fundamentos de la pretensión del actor.
Asimismo rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por la demandante y el derecho que se infunde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente ratifica su absoluto rechazo a la pretensión del actor y solicita que la causa sea declarada sin lugar.

Capitulo III
Consideraciones para decidir

Conforme a los términos en que quedó sometida la controversia considera prudente este juzgador resaltar que el recurso procesal de apelación fue ejercido por la Defensora Judicial de los demandados en contra de la sentencia definitiva dictada por la primera instancia y como quiera que entre la parte actora y la co-demandada MARIA ELENA MAYOUDON, alcanzan un acuerdo en el cual esta co-demandada desiste de la apelación ejercida por la Defensora Judicial, procediendo el demandante a exonerar de las costas a la co-demandada vencida, ello trae como consecuencia que la sentencia recurrida ha quedado definitivamente firme con respecto a la ciudadana MARIA ELENA MAYOUDON.

Ahora bien, tal y como se ha señalado en este decisión el A quo declara la propiedad de JOSE FRANCISCO OLIVO, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno denominado “La Pica Pica”, el cual está ubicado en el sitio llamado Toruno Nuevo, cerca de la Urbanización Nueva Guacara, Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con antigua línea de Toruno Nuevo; Sur: Con la costa del Lago de Valencia; Este: Terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y; Oeste: Terrenos que son o fueron del ciudadano Francisco de Sales Guada, teniendo el terreno un área aproximada de TREINTA Y CINCO HECTARIAS (35 Has), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara (hoy Municipio Guacara) del Estado Carabobo, del 23 de octubre de 1962, inserto bajo el N° 22, Tomo Único, Protocolo Primero, en donde adquiere los derecho de propiedad la co-demandada MARIA ELENA MAYOUDON; así como también del documento protocolizado por ante la misma Oficina el 28 de abril de 1970, bajo el N° 33, Tomo 1, Protocolo Primero, participación de la Finca Torumo Nuevo y; documento protocolizado por ante la Oficina de Registro ya señalada, el 24 de septiembre de 1975, bajo el N° 71, Tomo 2, Protocolo Primero, donde adquiera la propiedad INVERSIONES LOS ANDES, C.A.

Cuando el A quo declara con lugar las pretensiones del demandante determina que la misma ha sido adquirida por prescripción adquisitiva al considerar que el demandante es el poseedor legítimo del inmueble por un lapso de tiempo superior a veinte (20) años, circunstancia que se ajusta a lo establecido en los artículos 772 y 1.977 del Código Civil Venezolano, debiendo entenderse que a los efectos del demandante y la co-demandada MARIA ELENA MAYOUDON, el primero adquiere la propiedad por adquisición como consecuencia de la posesión legítima detentada por el demandante.

Es relevante hacer las consideraciones precedentes en virtud de que la co-demandada INVERSIONES LOS ANDES, C.A, también fue condenada en la sentencia dictada por el A quo, en virtud de que el demandante en las pretensiones contenidas en su libelo de demanda expresa que el lote de terreno adquirido por INVERSIONES LOS ANDES, C.A., se encuentra ocupado por él y por ello invoca la prescripción adquisitiva también en contra de esa entidad mercantil y que al haber sido declarada procedente por el A quo genera el pago de costas procesales, pero como quiera que este Tribunal debe revisar la procedencia del recurso de apelación que ejerció la Defensora Judicial de la mencionada sociedad de comercio, ello a los fines de verificar si la decisión se encuentra ajustada a derecho.

Mediante escrito consignado por ante esta alzada la representación de la parte actora el 26 de enero del presente año, encontrándose la causa en fase de sentencia, esa representación invocando el principio de la veracidad y colaborando en esa búsqueda de la verdad, expresa que demandó a INVERSIONES LOS ANDES, C.A., a todo evento y que su no comparecencia al juicio ni por si ni por medio de apoderado considera que tiene una razón, ya que al revisar el documento que produjo la misma parte actora junto con su libelo de demanda y que riela al folio del 26 al 30 ambos inclusive y contentivo del documento de venta donde la sociedad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A, compra a MARIA ELENA MAYOUDON, una extensión de terreno con una cabida de UN MILLÓN NUEVE MIL METROS CUADRADOS (1.009.000,00 mts2), la cual forma parte de una mayor extensión y cuando indica los linderos en su parte Sur, señala la zona protectora del Lago, la cual se reserva la vendedora y también se expresa en dicho instrumento de venta que se le adjudicó la venta del lote de terreno que detenta en partes, toda vez que por disposiciones oficiales la parte Sur, que linda con el Lago de Valencia constituye una zona protectora que se reserva, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (327.400,00 mts2), constatando este Tribunal que se trata del mismo documento de venta que señala el demandante en su demanda como protocolizado el 24 de septiembre de 1975, por ante la Oficina Subalterna del ahora Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Expresa la representación del demandante en el escrito en referencia que en la mencionada zona protectora, se encuentra ubicada la finca Pica Pica, objeto de la sentencia dictada, considerando que existe una ausencia de causa de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A., afirmando también que el lote de terreno propiedad de INVERSIONES LOS ANDES, C.A., está fuera de los linderos de la finca La Pica Pica.

En opinión de quien decide las afirmaciones producidas ante esta alzada constituyen una confesión judicial y en la cual el demandante admite expresamente que no ocupó ni ocupa los terrenos propiedad de INVERSIONES LOS ANDES, C.A., cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en el documento mencionado supra y protocolizado el 24 de septiembre de 1975, afirmaciones éstas que se contradicen con los hechos sostenidos en el libelo de demanda cuando el demandante narró que ha venido ocupando los terrenos propiedad de INVERSIONES LOS ANDES, C.A., constatando este juzgador que en ningún momento fueron condicionadas las pretensiones del demandante en contra de INVERSIONES LOS ANDES, C.A.

La confesión judicial antes señalada surte un efecto contundente a los fines del litigio sostenido entre las partes, ello en conformidad con lo previsto en el artículo 1.400 y 1.401 del Código Civil Venezolano, ya que el mismo demandante admite que las pretensiones ejercidas en contra de la co-demandada INVERSIONES LOS ANDES, C.A. no son procedentes, razón por la cual este sentenciador en la parte dispositiva del presente fallo declarará con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la defensora judicial de la sociedad mercantil co-demandada y modificará el dispositivo del fallo recurrido. ASI SE DECIDE.
Capitulo IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A. en contra de la decisión dictada el 26 de febrero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el dispositivo del fallo en lo que respecta a la condenatoria de INVERSIONES LOS ANDES, C.A; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVO en contra de la ciudadana MARIA ELENA MAYOUDON y la sociedad mercantil INVERSIONES LOS ANDES, C.A., por Prescripción Adquisitiva y en consecuencia SE DECLARA la propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVO del inmueble propiedad de MARIA ELENA MAYOUDON, constituido por un lote de terreno denominado “La Pica Pica”, el cual está ubicado en el sitio llamado Toruno Nuevo, cerca de la Urbanización Nueva Guacara, Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con antigua línea de Toruno Nuevo; Sur: Con la costa del Lago de Valencia; Este: Terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y; Oeste: Terrenos que son o fueron del ciudadano Francisco de Sales Guada, teniendo el terreno un área aproximada de TREINTA Y CINCO HECTARIAS (35 Has), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara (hoy Municipio Guacara) del Estado Carabobo, del 23 de octubre de 1962, inserto bajo el N° 22, Tomo Único, Protocolo Primero, ello conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.

Se condena a la parte actora al pago de las Costas a la parte co-demandada INVERSIONES LOS ANDES, C.A., en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 10740.
MAMT/DEH/mrp.