En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:40 a.m., se traslado y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicada en la Avenida Henry Ford, edificio Alcaldía de Valencia, en compañía del ciudadano Rafael Orlando López Madriz, titular de la cedula de identidad N° 4.134.514, parte actora, y su apoderada Judicial abogada Gisela León Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995, con la finalidad de practicar la ejecución forzosa del fallo de fecha 06 de Marzo de 2003, para la restitución del ciudadano Rafael Orlando López Madriz, en el ejercicio pleno de sus funciones laborales en la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el goce de los beneficios inherentes al cargo, debiendo reconocer a tal efecto el pago de los salarios dejados de percibir con motivo de la desmejora efectuada, calculadas desde el día en que se produjo su ilegal retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Acto seguido el Tribunal se constituye en la Dirección de Recursos Humanos de la citada Alcaldía. En este estado la parte actora y su apoderada judicial expone: “Solicito al Tribunal practique la restitución del ciudadano Rafael Orlando López Madriz, tal como lo ordena el despacho de comisión emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Es todo”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la abogada, Marianela Josefina Millán Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.076.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.295, quien es apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, instándole a que reincorpore a su cargo al ciudadano Rafael Orlando López Madriz, tal como se aprecia en el Mandamiento de Ejecución. Seguidamente la notificada ya identificada, expone: “Manifiesto a este Tribunal que en atención a los acontecimientos surgidos en la presente causa, alego en esta oportunidad la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo que hoy pretende ejecutarse. Las razones son las siguientes: 1) En atención al contenido del expediente de vida del ejecutante, llevado en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Valencia y de acuerdo a lo contenido en el folio 146 de la numeración del mismo, el ejecutante no es trabajador de la Alcaldía de Valencia, por lo que no tiene ningún tipo derecho que le haya sido conculcado en los términos indicados en el Despacho de ejecución. 2) Como consecuencia de lo anterior, es claro concluir que la lesión constitucional alegada, cesó en el transcurso del presente juicio por lo que en el Tribunal de la causa será argumentada esta posición de no dar cumplimiento al Mandamiento de Amparo, por las razones expuestas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal disponga la ejecución de una copia fotostática de los folios 144,145 y 146 del expediente del ejecutante Rafael Orlando López, para que las mismas sean agregadas a estas actuaciones. Finalmente pido al Tribunal, en vista de la exposición formulada remita las actuaciones al Tribunal de la causa para que decida lo conducente. Es todo”. El Tribunal ordena la expedición de las copias de los folios antes señalados y acuerda agregarlas a la presente comisión para que forme parte de la misma. En este estado la parte actora y su apoderada judicial exponen: “Insisto en la ejecución forzosa del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de Julio de 2003, que reconoce a favor a favor de mi representado su legitimo derecho de reincorporación al cargo que venia ejerciendo cuando fue objeto de desmejora y el reconocimiento de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación, por cuanto dicha sentencia no fue objeto de impugnación y se encuentra definitivamente firme. Asimismo solicito del Tribunal la aplicación de las medidas disciplinarias por desacato. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista la exposición formulada por la apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, considera que debe ser conocida por el Tribunal comitente dicha incidencia, en consecuencia, se ordena la devolución del presente despacho, a fin de que sea resuelta la misma. El Tribunal considera cumplida su misión, y deja constancia que en el presente acto no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales, y que las firmas que acompañan la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo. Concluyo el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando el Tribunal a su Sede habitual. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo Guarnieri.
La parte Actora
(Firma Ilegible)
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Apoderada del Municipio
(Firma Ilegible)

El Secretario Temporal
(Firma Ilegible)
Ilich Betancourt Núñez