En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa Corporación Delta II, C.A, ubicada en la avenida Michelena 92-C-290, edificio Corporación Delta II, C.A, diagonal al puente Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Claudio Montenegro y Enrique Parra, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº78.490 y 19.169, endosatarios en procuración de la Sociedad de Comercio Corporación Delta II, C.A, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Ernesto López Struss, titular de la cédula de identidad Nº3.040.864, a quien en su carácter de gerente general de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nª7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado los abogados actores exponen: Señalamos al Tribunal para que sea embargado preventivamente el vehículo que se describe a continuación, el cual se encuentra estacionado en la sede de la empresa donde se encuentra constituido el tribunal, dicho vehículo es el siguiente: Un (01) Camión, tipo Cava, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-350, año 1975, Color Blanco y azul, serial de motor 8 cilindros, serail de carrocería AJF37R35268, placas: Caucho (06) en regular estado, pintura en mal estado, tablero en mal estado, asientos sucios (roto), no tiene radio-reproductor, Cava del Camión en mal Estado (rayado, picad, piso en regular estado), falta manilla de lado izquierdo, falta retrovisor puerta del lado derecho, falta faro delantero del lado izquierdo, ambas puertas presentan abolladura, presentan golpe parte delantera lado izquierdo, tapa puerta de ambas (02) desprendidas, parachoque delantero mal estado (rayado-oxidado-picado-doblado), no tiene batería, parachoque trasero doblado, Stop del lado derecho parte atrás partido, parrilla del camión bastante deteriorada (golpeada, rayada, picada), se desconoce el funcionamiento del motor, vicios ocultos e igualmente se sus partes mecánicas. El perito avaluador expone: El vehículo señalado, está avaluado en Bs.4.000.000,00. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores, declara embargado preventivamente el vehículo señalado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para guarda y custodia. Seguidamente los abogados actores exponen: Por cuanto, el vehículo embargado no cubre lo decretado por el comitente, nos reservamos el Derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo adeudado. Asimismo, solicitamos al Tribunal, deje el bien embargado bajo la guarda y custodia del notificado. El Tribunal autoriza a la depositaria designada para que deje el bien embargado bajo la guarda y custodia del notificado, representante de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal y quien lo recibe conforme. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal, regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LOS ABOGADOS ACTORES,(Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; EL NOTIFICADO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-