En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un local comercial, signado con el Nº 17B, del Centro Comercial Arpe, ubicado en la Avenida Pancho Pepe Croquer, cruce con Avenida Michelena Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de del ciudadano RAFEL MEJIAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.520.793, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado JUDITH MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.560.551, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.493, a los fines de practicar la Medida Embargo Preventivo ordenada por el Comitente. El Tribunal hace constar que se constituyó en el inmueble signado con el Nº17B, a instancia de la parte actora, observándose que no existe a la vista ninguna indicación de la empresa demandada PROSEINSA, S.A. Presente la ciudadana JAER LYN LOPEZ DE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.898.482, quien manifestó al Tribual que en el inmueble funciona la empresa GLOBAL SEQUIRITY J.P.C.A, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, imponiéndole del contenido del despacho librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo. Seguidamente la notificada informó que había llamado al ciudadano GIMMY LIENDO, que es su esposo y antiguo dueño, por lo que solicita un lapso de espera de 30 minutos para comunicarse con su abogado. Lo que acuerda el Tribunal de conformidad. El tribunal requiere de la notificada muestre el registro de comercio y los documentos que identifique de que la empresa global Sequirity J.P.C.A., funciona en este inmueble. La notificada informa al tribunal que su abogado JULIE BRITO, le dijo instrucciones de que no presente documento al Tribunal. El Tribunal hace constar igualmente que en el inmueble no se observa ningún anuncio que indique que esta sea la sede de la empresa GLOBAL SEQUIRITY o alguna otra denominación. Es este estado siendo las 12:28 del mediodía se hace presente la abogado ROSANGEL CABRERA HERNADEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.096, quien fue llamada pro la notificada a los fines de que la asista. En este estado la ciudadana JAER LYN DE LIENDO, ante identificada, debidamente asistida por la abogado ROSALGEL CABRERA, expone: Pago en este acto, al ciudadano RAFAEL MEJIAS, la cantidad de BS.3.000.000,00, en dinero en efectivo, por los conceptos demandados en el presente juicio contra la empresa PROSEINSA, es decir, antigüedad, vacaciones no pagadas, salarios retenidos. En este estado, la parte actora, debidamente asistida de abogado, expone: Acepto el pago que se me hace en este acto, por los conceptos antes indicados, cancelando la deuda que tenía la ejecutada PROSEINSA, S.A, a favor de mi persona, no teniendo nada mas que reclamarle por estos o algun otro concepto. Es todo. Siendo la 1:05 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presento incidencia laguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-