En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble identificado con el Nº 02, Centro Comercial La Fundación, Carretera Nacional Valencia Guigue, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Richard Mezone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.072.607, e inscrito en el inpreabogado bajo Nº42.386, representante judicial del Fisco Nacional Adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Comitente. El Tribunal es atendido por una ciudadana que presentó licencia de conducir y Carnet de Certificado Medico identificada como Fatima Gomez, Cedula de identidad Nº 14.184.674 y manifestó ser la encargada del negocio, es decir, de Licores Mac Gregor II, donde se encuentra constituido el Tribunal y se le notificó a dicha ciudadana de la misión a realizar, imponiéndole del contenido del Despacho librado por el Tribunal de la causa, Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central. Seguidamente, la notificada le permitió el acceso al inmueble. Seguidamente, siendo las 10:10 de la mañana, se hace presente el ciudadano Luis Ascencao Jomez Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.242.450, a quien en su carécter de demandado y dueño de de la firma personal DISTRIBUIDORES DE LICORES MAC GREGOR II, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el notificado demandado manifestó al abogado actor su voluntad de pagar en este acto la cantidad, por lo que el abogado Richard Mezone, facilitó al demandado las planillas de liquidación donde consta el monto del crédito demandado, es decir, la cantidad de 6.998.045,19; por concepto de multas, la cantidad de Bs.5.019.226,09 y la cantidad de Bs.1.201.727,13, por concepto de costas procesales, serán pagados mediante cheque de gerencia los cuales deberan ser consignados en este acto, con respecto al monto indicado en las planillas de liquidación deberán ser pagadas por ante un banco. Seguidamente el demandado solicita un lapso de espera para hacer las diligencias pertinentes de los pagos señalados. El Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que el demandado realice los pagos indicados. Seguidamente se hace presente el abogado Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº27.459, quien fue llamado por el demandado a los fines de que lo asista en el presente acto.- En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, se hace presente el demandado y debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Rodríguez, expone: consigno en este acto 23 planillas paga Liquidación Forma 9, las cuales fueron pagadas en el Banco Occidental de Descuento en el día de hoy, signadas de la siguiente manera: Planilla Nº2105000826, por Bs.222.00,00; Planilla Nº2105000159, por Bs.415.800,00; Planilla Nº2105000491, por Bs.288.00,00; Planilla Nº2105000492, por Bs.288.000,00; Planilla Nº2105000757, por Bs.51.000,00; Planilla Nº2105000758, por Bs.51.000,00; Planilla Nº2105000759, por Bs.81.000,00; Planilla Nº2105000760, por Bs.162.000,00; Planilla Nº2105000761, por Bs222.000,00; Planilla Nº2105000762, por Bs.288.000,00; Planilla Nº2105000786, por Bs.396.000,00; Planilla Nº2105000417, por Bs.1.212.500; Planilla Nº2105000417, por Bs.1.121.500,00; Planilla Nº2105000416, por Bs.415.800,00; Planilla Nº2105000416, por Bs162.000,00; Planilla Nº2105000415, por Bs. 76.519,00; Planilla Nº2105000415, por Bs.348.000,00; Planilla Nº2105000412, por Bs.348.000,00;Planilla Nº2105000413, por Bs.415.800,00; Planilla Nº2105000412, por Bs.76.516,00;Planilla Nº2105000413, por Bs.162.611,00; Planilla Nº2105000414, por Bs.49.076,00; Planilla Nº31050001288, por BS.4.233,00 La suma total de las mencionadas planillas es la cantidad de Bs.6.998.045,19, pagadas por concepto de multas liquidas y exigibles. Igualmente consigno en este acto mediante cheques de gerencias signados con los números 00732817, por la cantidad de BS.1.201.727,13, para ser pagados a la orden de Tesorería Nacional, librado contra Citibank, de fecha 24 de febrero de 2005, por concepto de costas procesales y cheque Nº00732818, por la cantidad de BS.5019.226,09, para ser pagado a la orden de Tesorería Nacional, librado contra Citibank, de fecha 24 de febrero de 2005, por concepto de intereses moratorios demandados a la fecha de interposición de la demanda. Con estos pagos son cancelados los conceptos demandados en la presente causa. En este estado el abogado actor expone: Declaro que recibo en este acto las planillas antes descritas y los cheques antes descritos, los cuales solicito sea agregados a los autos y remitidos al Juzgado de la causa. Igualmente declaro que dichos pagos están correctos, haciéndole saber al demandado que queda pendiente para ser cancelados los intereses moratorios desde la fecha de Interposición de la demanda hasta la presente fecha, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. El Tribunal visto el pago efectuado por el demandado asistido de abogado, agrega a los autos las planillas y los cheques consignados, a los fines de que sea remitidos al Tribunal de la causa. Es todo. Siendo la 1:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no hubo ningún tipo de incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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