Vista la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.755.682, y de este domicilio, Asistido por la Abogada YUDITH SEGOVIA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.465.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.983 y de este domicilio, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y admitida como fué la misma en fecha 17 de Noviembre del 2.004, se ordenó la intimación a la parte demandada ciudadano MARCOS VELASQUEZ, quien fue legítimamente intimado en fecha 13 de Enero del 2005, por el Alguacil de este Despacho, según se desprende del folio Ocho (08) de este expediente; y por cuanto observa este tribunal, que cumplido el lapso de diez (10) días la parte
…/demandada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a hacer oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil