Revisadas exhaustivamente, como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación: Visto que en el escrito del libelo de la demanda, la parte demandante Abogada MARIA RODRIGUEZ NAVARRO, Apoderada Judicial de los ciudadanos VILMA YRENE GIL TORREALBA Y RAUL JOSE LAGO CADENA; demandan al ciudadano MANUEL GUILLERMO CADENAS Y A LA EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS C.A.; Por: DAÑO MORAL, derivado por ACCIDENTE DE TRANSITO, por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.00.000.000,00); suma éstas que excede el conocimiento de este Tribunal.-