REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 22 DE FEBRERO DE 2.005
194° y 145°
DEMANDANTE: Condominio del Conjunto Residencial Aquarella Plaza.
ABOGADO: ROGELIO L. TOSTA F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.463.694, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.600 y de este domicilio.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA AQUARELLA PLAZA., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1997, bajo el N° 3, Tomo 61-A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 0817.-
Por escrito presentado en fecha 19 de enero de 2005, el Abogado Rogelio L. Tosta Faraco en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Conjunto Residencial Aquarella Plaza interpuso demanda por Daños y Perjuicios contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AQUARELLA PLAZA C.A .
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio, para conocer sobre la presente causa.
Por todo lo anterior este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón .
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA