REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 11 de febrero del 2.005
Exp. 8.865 194° y 145º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.181.985, de este domicilio, asistido por las abogadas MARITZA MEDIDA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.816 y 35.290, respectivamente, presentada el 16 de septiembre del año 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 23 de noviembre del 2.004, bajo el número 8.865.
Este Juzgado actuando como Tribunal Constitucional el 25 de noviembre del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador, librando en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación, y practicada como fue la misma, la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, mediante diligencia de fecha 01 de febrero del 2005, consignó el poder que le fue acreditado por el quejoso, y mediante escrito presentado el 02 del mismo mes y año, consignó la información solicitada
por este Despacho, en el precitado auto, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, asistido por las abogadas MARITZA MEDIDA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en los artículos 2, 26, 27, 49 numeral 1, y 257 de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 4, 7, 13 y siguientes, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, que conoció en apelación en el juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoado por el precitado ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, contra EDALIBETH DEL VALLE GUANCHEZ DE BASTARDO, en el expediente signado con el N° 47.960, nomenclatura del precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la ciudadana EDALIBETH DEL VALLE GUANCHEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.212.930, de este domicilio, y/o a su apoderada judicial, abogada MARINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.952, domiciliada en Guacara, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
TERCERO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada requerida se observa que el ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, presunto agraviado en el presente recurso, aparece como demandante en el juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoado contra la ciudadana EDALIBETH DEL VALLE GUANCHEZ DE BASTARDO, en el expediente signado con el N° 47.960, nomenclatura del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoce en apelación de la sentencia dictada el 05 de junio del 2003, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida viola sus derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, decisión ésta que por ser dictada en alzada, no tiene previsto el recurso extraordinario de casación, por lo que es inminente su ejecución, en cuyo caso, la situación jurídica presuntamente infringida que se pretende proteger, resultaría irreparable, en razón de todo lo cual esta juzgadora considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el precitado juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), y en consecuencia, ORDENA al Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoado por el precitado ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, contra EDALIBETH DEL VALLE GUANCHEZ DE BASTARDO, en el expediente signado con el N° 468-03.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
La Juez Temporal,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.
La Secretaria Temporal,

CARELVY ORTEGA CALDERON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-
La Secretaria Temporal,

CARELVY ORTEGA CALDERON