REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
Vista la apelación interpuesta en tiempo oportuno, por la representación judicial de los presuntos agraviados EMILIO DORTA GONZÁLEZ y JOSÉ GRILLO ALAYON, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.005, la cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de amparo interpuesto, se oye en UN SOLO EFECTO dicha apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, cuyas copias serán expedidas a costas del recurrente en Apelación. Así mismo, se ordena la remisión de dichas copias certificadas, en ESTRICTO ACATAMIENTO A LA DOCTRINA VINCULANTE del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional en sentencia de fecha 06 de Abril de 2003, expediente Nro. 00-1376, sentencia Nro. 488, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, se estableció:
“…con carácter vinculante, a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia…” (Destacados del Tribunal).

Una vez proveídas las copias fotostáticas por el recurrente, será librada la certificación y el oficio correspondiente, para remitir las mismas al Juzgado Superior competente.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Andrés Eloy Sereno Bello. La Secretaria Temporal,
Abog. Aurelia Rubira.