JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de FEBRERO de 2005
194º y 145º
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
DEMANDADOS: JOSÉ PADRÓN y ANA RODRÍGUEZ de PADRÓN
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 48.912
Vista la diligencia de fecha 10 de los corrientes, suscrita por la abogada MARÍA ALFONZO, actuando con su carácter de autos, mediante la cual efectúa DESISTIMIENTO, este Tribunal lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, devuélvase el original del documento acompañado con el libelo de demanda, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Delia Carrillo, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias. Igualmente, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos. Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, el cual será remitido a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad correspondiente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS

Se devolverán originales en su oportunidad y se ofició con el N° 248. Se archivó el expediente.


Exp. N° 48.912
Delia.-