REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: CARLOS DELGADO y AGUEDA MARQUEZ
ABOGADO SOLICITANTES: LUZ ESTELA CUELLAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.053
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2.004, por los ciudadanos: CARLOS DELGADO MENDIETA y AGUEDA MARQUEZ QUIÑONES DE DELGADO, mayores de edad, españoles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.682.199 y E-81.682.200 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZ ESTELA CUELLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.714 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio civil y canónico en la ciudad de Cadiz, España fecha 02 de Abril de 1.974, debidamente insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.998; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, en la Urbanización La Granja, Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: CARLOS JAVIER y ADOLFO DELGADO MARQUEZ, ambos mayores de edad, para la presente fecha; que en cuanto a la liquidación de los bienes conyugales procederán a liquidarla de conformidad al artículo 186 del Código Civil; que viven separados de hecho desde el 12 de Julio de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y anexan original de la Constancia de Residencia y copia certificada del acta de matrimonio.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de Diciembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS DELGADO MENDIETA y AGUEDA MARQUEZ QUIÑONES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Abril de 1.974, en Cadiz, España, debidamente insertada bajo el No. 453, Tomo II del año 1.998, de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio y demás recaudos agregados al Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-