REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA MEJIAS VERA
ABOGADO SOLICITANTE: ASDRÚBAL FIGUEROA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.068
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.004, por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA MEJIAS VERA, mayor de edad, venezolana, secretaria, casada, titulares de la Cédula de Identidad No. V-8.535.003 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.841 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestando haber contraído matrimonio en fecha 28 de Agosto de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano HUGO ENRIQUE VERA BLASCO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.146.208 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Marzo de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Diciembre de 2004, emplazándose a los solicitantes y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 19 de Enero de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA MEJIAS VERA y HUGO ENRIQUE VERA BLASCO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Agosto de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Veintinueve (9) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer día del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 11:15 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,