EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO ROJAS MELÉNDEZ y
JUANA GUILLERMINA CASTILLO
ABOGADO: MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50957

Por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2004, los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ROJAS MELÉNDEZ y JUANA GUILLERMINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.015.605 y V-7.055.633 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.775 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.957 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 09 de Diciembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ROJAS MELÉNDEZ y JUANA GUILLERMINA CASTILLO y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.004, los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ROJAS MELÉNDEZ y JUANA GUILLERMINA CASTILLO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 182, Tomo II, Año 1.979. 2.) Copias Certificada del Acta de matrimonio del hijo procreado durante el matrimonio de nombre ARMANDO ANTONIO ROJAS CASTILLO. 3.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ROJAS MELÉNDEZ y JUANA GUILLERMINA CASTILLO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Mayo de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa (hoy, Parroquia Santa Rosa) Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 182, Tomo II Año 1979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1979.
En cuanto al HIJO procreado durante el matrimonio de nombre ARMANDO ANTONIO ROJAS CASTILLO, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que es mayor de edad y civilmente capaz. Con relación a los Bienes, nada se decide, ya que durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 55 de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON