EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ALONSO BIZAMON MONTOYA
ABOGADOS: ZORAIDA PEÑA y SILFRIDA HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.115
Por escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2005, por el ciudadano ALONSO BIZAMON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.447.661 y de este domicilio, debidamente asistido de los abogados en ejercicio ZORAIDA PEÑA y SILFRIDA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. V-7.069.778 y 8.562.934 respectivamente y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su padre DOMINGO ANTONIO BIZAMON; Alega el solicitante que el Acta de Defunción se encuentra inserta bajo el Nro. 83, Tomo 1, Año 1979, de la Prefectura del Municipio Candelaria, (hoy Parroquia Candelaria) Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada del Jefe de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51115, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción de su padre, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir su nombre, ya que fue asentado como ANTONIO DOMINGO BIZAMON; 2.) Al señalar los nombres de los hijos que tuvo su padre le colocaron el nombre de ALONZO; 3.) En el Registro Principal, se encuentra inserta bajo el Nro. 83, Folio 42, Libro de Registro Civil de Defunciones, Tomo Nro. Uno (01), Duplicado, llevados por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del año 1.979. En la cual se encuentran enmendados los nombres de su difunto padre, y no fue hecha la salvedad por la Secretaria en el momento de la anotación en el Libro correspondiente, y en esa misma acta en el momento de indicar los hijos que tuvo su padre le colocaron el nombre de ALFONZO. Que los términos correctos y datos verdaderos son: PRIMERO: Que el nombre de su padre es DOMINGO ANTONIO BIZAMON; SEGUNDO: Que su nombre es ALONSO. Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia simple su Cédula de Identidad, copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 83, Tomo I, Año 1979, en el sentido que donde dice: “ANTONIO DOMINGO BIZAMON” debe decir: “DOMINGO ANTONIO BIZAMON” y donde dice: ALFONZO diga: ALONSO que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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