DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A.

ABOGADO: VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ

DEMANDADOS: JUAN JOSE SEQUERA SANGRONA
JAIRO JOSE BRITO VELOZ


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 48.376

El presente Procedimiento se inició en fecha 24 de Enero de 2002, por demanda intentada por el Abogado VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.140.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.401, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de Abril de 1997, bajo el número 59, Tomo 72-A pro., fusionado con el Banco de Lara C.A, tal y como consta de la Asamblea extraordinaria de accionista del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JAIRO JOSE BRITO VELOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chirgua Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 11.522.918 y JUAN JOSE SEQUERA SANGRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.864.815, domiciliado en la ciudad de Chirgua Estado Carabobo, por COBRO DE BOLÍVARES.
Se deja expresa constancia que las citaciones de los codemandados de autos, no se llevaron a cabo.
Por Diligencia de fecha 29 de Veintinueve de 2.004, el Abogado VLADIMAIR VILLALBA RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado en autos, DESISTE del procedimiento, mas no de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, previa devolución del original del Pagaré,
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA ,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 48.376
m.lb