DEMANDANTE: ANGELO ROPPOLO
ABOGADO: DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO

DEMANDADO: CALOGERO LA BELLA

ABOGADO: GISELA JOSEFINA OROZCO NARVAEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.877

El presente procedimiento se inició en fecha 29 de Octubre de 2.004, por demanda intentada por la Abogada DILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.562, titular de la cédula de identidad número 9.925.984 y de este domicilio, en su condición de Endosataria en Procuración al cobro del ciudadano ANGELO ROPPOLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.104.762 y de este domicilio, contra el ciudadano CALOGERO LA BELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.197.526 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación.).
Por escrito de fecha 16 de Febrero de 2005, los ciudadanos DILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.104.762 y de este domicilio, y el ciudadano CALOGERO LA BELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.197.526 y de este domicilio, asistido por la Abogada GISELA JOSEFINA OROZCO MARVAEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.081 y de este domicilio, presentaron escrito de Transacción, cuyo contenido se dá aquí por reproducido y se estima formando parte de esta decisión; en este sentido el ciudadano CALOGERO LA BELLA, ya identificado, reconoce y acepta expresamente la obligación que mantiene con la parte demandante, motivo de la presente acción, la cual consiste en pagar la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) suma que está representada en un (01) giro que no fue pagado al momento de su presentación, el cual se encuentra identificado en el escrito de demanda que dio inicio a la presente actuación. A los fines de cumplir con la obligación de pagar el total de la deuda que mantiene con la parte demandante, el demandado ciudadano CALOGERO LA BELLA, ofrece pagar a la parte demandante, la suma demandada, mediante la dación en pago del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad sobre un inmueble constituido por un terreno y Edificio para vivienda y comercio sobre el construido, situado en al calle Sucre, en medio y Plaza Avila, de la ciudad de Guigue, Municipio Autónomo Carlos Arvelo Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de Transacción y se dan aquí por reproducidas. Por su parte, la Abogado DILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO, acepta para su endosante al cobro o en procuración la transacción y oferta de pago propuesta por la parte demandada.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN; unido a ello, no es contraria al orden Público, y se verificó en la oportunidad permitida por la Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara PROCEDENTE, y conforme a lo solicitado se le imparte Homologación y ASI SE DECLARA.
Por haberlo solicitado ambas partes, el Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo CARLOS ARVELO del Estado Carabobo, a los fines de estampar la respectiva nota marginal de la dación en pago convenida. Líbrese oficio.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los veintiún (21)) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ,


Abog. LEDYS HERRERA.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abog. LEDYS HERRERA
Expediente Nro.50.877
m.lb