DEMANDANTE: MARÍA JESÚS FERNANDEZ

ABOGADOS: FRANCO JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ Y
NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER CAMBRES CASTILLO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.791

El presente procedimiento se inició por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los Abogados FRANCO JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ Y NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.543.312 y V-12.604.355 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA JESÚS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.153.249, y de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMBRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.107.191, de este domicilio.
El Tribunal deja expresa constancia que no se llevó a cabo la citación del demandado.
Por diligencia de fecha 17 de Febrero de 2005, el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.604.355, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.235, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, DESISTE del Procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal acuerda la devolución del líbelo de demanda con sus anexos.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.791
m.lb.