DEMANDANTE: MOTORES CAMORUCO C.A ( MOTOCA)

ABOGADA: MARÍA DEL CARMEN OJEDA MUJICA

DEMANDADO: OMAR ANTONIO SÁNCHEZ

ABOGADO: SAÚL MOLINA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.255

El presente procedimiento se inició en fecha 19 de Julio de 2.004, por demanda intentada por el ciudadano JAVIER CEGARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.793.636 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1960, bajo el número 56, del libro de Registro de Comercio respectivo, a cargo del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistido por la Abogada de este domicilio MARÍA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.317, contra el ciudadano OMAR ANTONIO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.979.530 y de este domicilio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2005, por el ciudadano OMAR ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.979.530, asistido por el Abogado SAÚL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.032 y de este domicilio, y la Abogada MARÍA OJEDA, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MOTORES CAMORUCO C.A (MOTOCA), para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, que riela a los folios 94 y 95 del expediente de marras, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto en el cuaderno medidas, corre inserta diligencia suscrita por la Abogada DULCE AMADA GUEVARA, en su carácter de autos, en la cual expuso que el demandado de autos, OMAR ANTONIO SÁNCHEZ, dio cumplimiento a las obligaciones que tenía en la Compañía MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA), y por haberlo solicitado, el Tribunal ordena suspender las medidas precautelativas decretadas y en consecuencia ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial designada.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente Nro.: 50.298
m.l.b.-