EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: HERIBERTO MARIO MANOSALVA MOROS y
OLGA MERC EDES PINTO
ABOGADO : GERVI ANTONIO DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51.052

Por escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2005, los ciudadanos HERIBERTO MARIO MANOSALVA MOROS y OLGA MERCEDES PINTO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 22.292.285 y V-7.270.646 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GERVI ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.250, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2005, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos HERIBERTO MARIO MANOSALVA MOROS y OLGA MERCEDES PINTO, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON