REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala De Juicio N°: 1 - Juez Unipersonal N°: 4

Valencia, 25 de Enero del 2.005
194° y 145°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente presentado por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO AUTERI TERNULLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.050.918, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña ANA KARINA AUTERI MEDINA, debidamente Asistido por la Abogada THAIS MORA, Inpreabogado N°: 47.251, mediante la cual solicita AUTORIZACION, para realizar el trámite para la expedición del pasaporte de la mencionada niña.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 08-09-04, y cumplidos los extremos de Ley, esta JUEZ UNPERSONAL N°: 4 de la Sala de Juicio N°: 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el Artículo 8 de la citada Ley, autoriza al ciudadano GIUSEPPE ANTONIO AUTERI TERNULLO, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte de la niña ANA KARINA AUTERI MEDINA.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



CVB/er.
C-4419