En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad señalada por éste Tribunal de Protección a los fines de que tenga lugar en el presente juicio el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto en la forma de Ley. Este Tribunal hace constar que las partes ciudadanos ARGENIS NATALIO CASTELLANOS LOPEZ, parte actora y JUDITH YRAIMA MAGALLANES parte demandada, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.871.158 y 11.365.435 respectivamente, no hicieron acto de presencia. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N°: 4 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECLARA. EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
LA SECRETARIA
C-16.327
CVB* er.