REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 18 de Enero del 2005.
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad N° 6.352.732, asistida por la Abogada en ejercicio ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202, actuando en representación de sus hijos, JORGE ENRIQUE y LUISANA DELIMAR BLANCO SAAVEDRA, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para cobrar y recibir, Solo la cuota parte que pudiera Corresponderle a los mencionados niños y/o Adolescentes en relación a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Bono de Defunción por ante el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, Póliza de Seguro de Vida y Accidentes por ante SEGUROS ALTAMIRA, Contrato de Fideicomiso por ante la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Pensión de Sobreviviente por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS)., y/o cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO MORENO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.701.638 y se desempeñaba como Asistente de Identificación del Instituto de Aeropuerto Arturo Michelena adscrita al Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Publico del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio Nº 14, quien no hizo objeción a la presente solicitud esta SALA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DE BLANCO, para que en su carácter de Progenitora y Representante Legal de los niños y/o adolescentes JORGE ENRIQUE y LUISANA DELIMAR BLANCO SAAVEDRA efectué los tramites correspondientes al cobro de los beneficios descritos.- Se hace la salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde al mencionado niño y/o adolescente, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S- 4600.-
CVB * ljo.-
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