REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio UNICA JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03


Valencia, 31 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO GUANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.566.501, asistido por la abogada MORELVIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.985, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC de su hijo YORLAND ABRAHAM LOPEZ GUANCHEZ, quien se encuentra bajo su Guarda, Custodia y Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano HECTOR ENRIQUE GUANCHEZ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.148.077, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente YORLAND ABRAHAM LOPEZ GUANCHEZ, al ciudadano HECTOR ENRIQUE GUANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


Exp. Nº S-4648.-
DR/jdp.-