TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 26 de Enero de 2005
Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-01-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-11-2004, por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BOLIVAR y MORELYI CAROLINA BASTIDAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.032.218 y V.-19.523.009 en beneficio de la niña LUISAINY RODRIGUEZ BASTIDAS esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.- PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BOLIVAR, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales; los cuales entregará a la progenitora de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) los días 15 y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) los días 30 de cada mes.- Además se compromete en aumentar progresivamente, la cantidad antes mencionada de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley.- Igualmente el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: La madre ciudadana MORELYI CAROLINA BASTIDAS PEREZ acepta la oferta hecha por el padre su hija en los términos anteriormente expuesto.- EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BOLIVAR, podrá pasar con la niña los días viernes, sábado y domingo, por cuanto el mismo vive relativamente cerca del hogar donde reside su hija.- SEGUNDO: la ciudadana MORELYI CAROLINA BASTIDAS PEREZ acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA



Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.509.-.












DR/jl.-