TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 31 de enero de 2005 Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-01-2005 por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-10-2004, por los ciudadanos JOSE VIRGILIO MEDINA ANTILEZ Y MILAGROS COROMOTO MEJIAS UZCATEGUI, titulares de las cédula de identidad números V.-11.020.790 y V.-16.329.098, respectivamente a favor de la niña ANA KARY MEDINA MEJIAS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: El ciudadano JOSE VIRGILIO MEDINA ANTILEZ, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales; los cuales entregará a la progenitora en dinero en efectivo los días sábados.- Además se compromete en aumentar progresivamente, la cantidad antes mencionada de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley.- Igualmente el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: La madre ciudadana MILAGROS COROMOTO MEJIAS UZCATEGUI acepta la oferta hecha por el padre su hija en los términos anteriormente expuesto.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.505-.


DR/jl