TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-01-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-12-2004, por los ciudadanos JOHANA EVELYN MOREY GUILLEN y FREDDY ELOY SANCHEZ PEREZ, en beneficio del niño FREDDY JOHAN SANCHEZ MOREY esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano FREDDY ELOY SANCHEZ PEREZ, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, pagaderos los días sábados directamente a la madre del niño, con acuse de recibo; a partir del día sábado 08-01-2005; Igualmente aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas cuando el niño lo necesite, previa presentación de récipe médico. SEGUNDO: la ciudadana JOHANA EVELYN MOREY GUILLEN acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.481.-.


DR/as