TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-01-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-12-2004, por los ciudadanos ZULAY COROMOTO PATIÑO de VILLEGAS y FRANK ALBERTO VILLEGAS CASTELLANOS, en beneficio de los niños y/o adolescentes ZUFRAILYN SARAY y GENESIS EUBRIMAR VILLEGAS PATIÑO esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano FRANK ALBERTO VILLEGAS CASTELLANOS, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal; los cuales entregara de forma directa a la madre. Igualmente el padre suministrara una cuota adicional para los gastos en el mes de diciembre. Así mismo los gastos de ropa, medico, medicinas, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: la ciudadana ZULAY COROMOTO PATIÑO de VILLEGAS acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.439.-.

DR/as