TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-01-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-12-2004, por los ciudadanos YUSLEIDY JANNOY GONZALEZ EIZAGA y RAFAEL JOSE DELGADO ARAUJO, en beneficio de la niña NATHALY GABRIELA DELGADO GONZALEZ esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano RAFAEL JOSE DELGADO ARAUJO, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, los cuales entregara de forma directa a la madre, previo acuse de recibo, dicho monto deberá ser utilizado para gastos de transporte escolar, comedor y parte de alimentos. Igualmente el padre suministrara los gastos extraordinarios, tales como: gastos médicos, de colegio, ropa y juguetes en el mes de diciembre y otros que requiera la niña. SEGUNDO: la ciudadana YUSLEIDY JANNOY GONZALEZ EIZAGA acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.437.-.

DR/as