REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
Valencia, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ELIAS MANUEL ROCHE y ZORAIDA CATALINA SANCHEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad de Identidad Nrs V-7.120.326 y V-13.105.243, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada LUISA DEL VALLE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 102.675. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS , a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: Será abierto, el padre visita a sus hijos e inclusive los fines de semana comparte con ellos fuera del hogar y seguirá igual, ya que ambos padres consideran que es beneficioso para sus hijos. EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: El padre suministrará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales a sus hijos, esta cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de aumento en sus ingresos. Además el padre aportará el 50% de los gastos médicos, vestuario, escolares y otros gastos que ocasionen sus hijos, los cuales son suministrados separadamente de la obligación alimentaria. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN
Abog. DARLINE RODRIGUEZ
,
Los Cónyuges
ELIAS MANUEL ROCHE y ZORAIDA C. SANCHEZ V.
Abogada Asistente
La Secretaria
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
EXP. N° 25.141
DR/jdp
|