TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de Enero 2005
194° y 145°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ZULAIKA DEL CARMEN, debidamente asistida por la abogada ELIA DAMIANI FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.477 de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SLENNY STEPAHIE CRUZ SEQUERA ROMERO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al numero de cedula de identidad de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia de la cedula de identidad de la progenitora, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 32, Tomo I, año 1999, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: 11.012.363. DEBE DECIR: 11.017.363. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


Exp. C- 25390.-
DR/as