TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-01-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SAN JOAQUIN. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-2004, por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO MARQUEZ y GLEIDYS MARISOL BARCO MENDEZ, en beneficio de los niños DEGLIMAR DEL ROSARIO, CLEIDER ANTONIO Y SOLYMAR ROXIRET MARQUEZ BARCO esta Juez N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana GLEIDYS MARISOL BARCO MENDEZ, se compromete a permitir que el ciudadano BENIGNO ANTONIO MARQUEZ, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con sus hijos, estableciendo un régimen de visita un fin de semana cada quince (15) días, los buscará el día viernes y los regresará el dia domingo, a partir del 26-11-2004. SEGUNDO: después de transcurridos tres (03) meses a partir del 17-11-2004, serán revisados los acuerdos. TERCERO: el ciudadano BENIGNO ANTONIO MARQUEZ, acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.307.-.

DR/as