TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-01-2005 por ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-12-2004, por los ciudadanos LARRY NAPOLEON ESPINDOLA MONTILLA y CELIS NADIUSKA MENDOZA ASUAJE, a favor del niño JESUS ENRIQUE ESPINDOLA MENDOZA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LARRY NAPOLEON ESPINDOLA MONTILLA, podrá visitar al niño todos los fines de semanas, desde el sabado a la 9:00 de la mañana hasta el domingo cuando lo regresara a la casa de su madre a las 6:00 de la tarde; el día del padre el niño lo pasará con él . SEGUNDO: En cuanto a las fecha decembrinas, así como los feriados de carnaval, semana santa, día del niño, cumpleaños del niño, serán de mutuo acuerdo con la madre unos diez (10) días antes de cada fecha mencionada. El ciudadano LARRY NAPOLEON ESPINDOLA MONTILLA, se compromete a cuidar y proteger a su hijo y a mantener informada a la progenitora de cualquier eventualidad que ocurra durante las visitas. TERCERO: la ciudadana CELIS MENDOZA, acepta lo ofrecido por el ciudadano antes mencionado en los términos expuestos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.256.-.

DR/as