REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 12 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.247.025, asistida por la abogada CARMEN D´LUCA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.400, todos identificados en autos, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Niñas y/o Adolescentes YARITZA ANDREINA, KATHERIN DALESKA y DALESCA ANDREINA CORZO MARTINEZ del De-Cujus, ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CORZO RODRIGUEZ, quien en vida fuera el padre de las Niñas yo adolescentes antes identificadas. Vistas las declaraciones de los testigos FREDDY ANTONIO MARQUEZ y MARIA ZORIBEL ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.749.531 y V-11.851.216 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a las Niñas y/o Adolescente YARITZA ANDREINA, KATHERIN DALESKA y DALESCA ANDREINA CORZO MARTINEZ, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se devuelve constante de once (11|) folios útiles Originales con sus resultas.


LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-4521.-
DR/jdp