TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 20-01-05, suscrita por la Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, ciudadana DELIA GONZALEZ.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por el adolescente y el ciudadano LINO FABIANY SANTANA ASCANIO y LINO CLEMENTE SANTANA ASCANIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.031.504 y V-6.650.098 respectivamente, a favor del adolescente antes mencionado y de sus hermanos los niños MARIA JOSE y HEMILCE VALERIA SANTANA SCANIO, de 05 y 11 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre visitará a sus hijos los días lunes y martes de 12:00 p.m. a 6:00 p.m.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.408.-
FMT/ia.-
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